Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, nacido en fecha 10/08/1989, de 23 años de edad, hijo de Ramón Sosa (v) y de Ofelia Osorio (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 19.885.071, residenciado en: Avenida Sucre a dos Cuadras de la Rolon, Casa Nº 16, calle San Ignacio, Caracas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).