Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos REINA MILAGROS MAYORA MAYORA, titular de la cedula de identidad N° 9.995.123 y JESUS RAFAEL IRAZABAL ORTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.414.492, por ser autores responsables del delito de PECULADO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58, último aparte, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia