Al ciudadano penado EDGAR ALEXANDER TORO MOYEJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.362.478, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 25/10/2015, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28/07/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25-05-2011
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una t.....