En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alis Espinel (v) y de Pedro Martínez (f), portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.478.633, residenciado en: Callejón Caracas, sector 2, subiendo la cancha a 10 casas de la Bodega del señor Walter, Santa Eduvigis, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el 488 del Código Orgánico Procesal Penal.