Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.165.202; la solicitud del DESTACAMENTO DE TRABAJO en una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que la entrada en vigencia anticipada en el Libro Segundo del procedimiento Ordinario específicamente en el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, y dando cumplimiento al decreto Ley, se deja declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales.