Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JULIO CESAR PEREZ GUANCHEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-04-1968, de 39 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico de Audio, residenciado en San Pedro de los Altos, Sector El Cubito, Calle Gómez, casa Nª 4, Los Teques, Estado Miranda, teléfono Nª 0414-116.75.28 y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.375.569, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ª del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo de Régimen de Prueba el lapso que le falta por cumplir al penado, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES.....