En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, al penado ANDY JOSE FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03.02.78, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Farias y Félix Enrique Villegas, residenciado en Quebrada de Cariaco, Llano adentro, parte alta, la loma de los Miracielos, La Guaira. Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.572.300, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro correspondient.....