En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE IGNACIO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.328.910, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17 de Noviembre de 2011, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.