Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JAIME ALEXANDER PERNIA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11-01-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.938 y domiciliado en Palotal via principal, Barrio El Centro Vereda Los Rojas, Nº 04-05, Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: