En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano penado RAY ENRIQUE LAYA MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.006.970, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Residencia Supervisada "Dr. José Agustín Méndez Urosa", en el estado Vargas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.