En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, a la penada ANA MIRELLE CHUNE ROQUE, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Ecuador, nacida en fecha 27 mayo 1961, hija de José Chune y de Susana Roque, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio doméstica, residenciada en Macha, Santa Rosa, Bella Vista, La Florida, casa sin número, frente a la tienda Divino Niño, Ecuador, portadora del Pasaporte de la República del Ecuador Nº 0701552754, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la referida penada en el centro de pernoctas del Instit.....