En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano penado HOOVER SOTO PEÑALOZA, quien es de nacionalidad mexicana, natural de Guerrero, México, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 18-06-1962, de 46 años de edad, residenciado en Calle Justina N97, Colonia San Lorenzo, México DF, titular del Pasaporte Nro. 07360025477; antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.), "FRANCISCO CANESTRI", situado en el Paraíso, Caracas, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.