PRIMERO: Que la penada YREISY DEL CARMEN FERRER fue detenida preventivamente en fecha 20-09-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Meses y Un (01) Días y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veintinueve (29) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 20-09-2014
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (08) años laa cual cumplirá el 20-09-2014
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá el 26-04-2016.
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