Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado MELANIO ARTURO ORTEGA ROJAS quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.855.225, a la solicitud de Libertad Condicional en cumplir las dos tercera (2/3) de la pena impuesta, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECLARA