Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso Extraordinario al ciudadano penado HECTOR JESUS RIVAS DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e, identificado con cédula de identidad Nro. V.-18.140.245, debiendo, una vez finalizado el permiso especial, cumplir con las condiciones impuestas al momento de acordársele el Régimen Abierto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela