En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.761.595; al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal