Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano penado PEDRO LUIS HIDALGO, identificado con cédula de identidad Nro. V.-7.999.916, plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 12-11-2008, por el Juzgado Segundo en Función Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, segundo apartes ambos del Código Penal y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem