Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la presente causa seguida al penado FREDDY GUILLERMO GONZALO ANGELISTA, quien es de nacionalidad holandesa, natural de Curazao, nacido en fecha 10-01-1954, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Freddy Pedro Angelista (f) y Alguita Florencia Wiel (f), residenciado en el sector La Matica, parte alta, callejón San José, casa Nª 7, Los Teques, Estado Miranda, y Portador del Pasaporte de la Unión Europea, Holanda, signado con el No. NH9804302, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico.....