Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano NESTOR JOSE GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.361.420, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el 23-07-1957, de estado civil Casado, residenciado en Avenida Principal de la Urbanización Unare, Edificio Unare, piso 2, apartamento 4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante sentencia dictada 14-10-2011 por el Juzgado Segundo de Juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 19-12-2011.
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