En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, del estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.161, antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), "FRANCISCO CANESTRI", situado en el Paraíso, Caracas, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión