PRIMERO: Que el penado ANTONY CHEILIN RONDON VILLEGAS fue detenido preventivamente en fecha 13-12-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-05-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el 23-05-2011.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Di.....