PRIMERO: Que el penado FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, fue detenido preventivamente en fecha 03/04/2007 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 03-04-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir, Cuatro (04) años, que cumplirá el 03-04-2011.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, ahora bien dicha pena.....