A CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, que aunado a una primera redención de fecha 01/11/2010, por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/08/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 03/03/2012 A LAS 06 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 09/04/2013 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras par.....