En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano NELSON EMILIO APONTE, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Liliana Aponte (v) y de Nelson Longa (v), residenciado en Camuri Grande, calle Miramar, casa sin numero, La Esperanza Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.267, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.