ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CAPOTE, en las causas signadas con los N° WPO1-P-2008-03721 (2E-2019-08) y WP01-P-2009-000026 (2E-2154-09), de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, estableciéndose que el asunto será identificado en lo sucesivo con el N° WPO1-P-2008-03721 (2E-2019-08).