Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano BELLO LOPEZ OMAR ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-12.994.051, nacido en fecha 31-10-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de camión y con residencia en: Sector San Onofre, carretera vieja caracas la Guaira, sector paramaconi Parroquia sucre, plenamente identificado en el inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión,.....