Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para el penado ELIS DANIEL RAMIREZ DALMACED, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, Segundo: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Residencias El Encanto, 2da Etapa, edificio El Cedro, piso 17, apartamento f-7, Los Teques, estado Miranda; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; y, 4) Consignar en este tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.