emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA REDIMIDA LA PENA a JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; Segundo: Se modifica el lapso del régimen de prueba fijado en fecha 10-02-2010, cuando fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente asunto, finalizando la pena impuesta y el régimen de prueba, el día 24 de agosto de 2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.