Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario Nro. 04 del estado Trujillo. Al Centro de Residencia Supervisada "Prof. José Antonio Carreño" ubicado en la Avenida, casa del Dr. Carlos D´ Lima, Nro. 09-329, sector Santa Rosa, estado Trujillo; al ciudadano penado ESPINOZA VILORIA RAUL GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del estadero Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.276.207, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la Revocatoria de la presente autorización