Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA la Revocatoria de la medida impuesta al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula Nro. V.-14.072.130, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el mismo no se presentaba en razón de las heridas que presenta a través de un proyectil impidiendo así su asistencia al Centro de pernocta del para Destacamentarios "DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA", motivo de su incomparecencia ante los diferentes entes, motivo por le cual carecía el imputado del conocimiento de la medida otorgada y la comparecencia ante la.....