En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: MILAN BUDAC, quien es nacionalidad Eslovaca, natural de Eslovenia, nacido el 07-05-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Milán Budac y Nadesda budacova y portador del pasaporte Nº 4017514, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.