En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: PEDRO RUSCA FRANCO, quien es nacionalidad Española, natural de Colonia Valls-St Mateu B, nacido el 20-08-1967, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio camarero, hijo de Antonio Rusca y de Pilar Franco, residenciado en la Panadella, Hotel Bayona, Carretera Nacional 2, Barcelona, España, y portador del pasaporte del Reino de España Nº 39341883-S, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.