Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO Y CUARENTA (40) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano EXTINCION DE LA PENA , plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 30-11-2007, por el Juzgado Quinto en Función Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENERICO y ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 413 y 456 en relación con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal vigente, para el momento de los hechos y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.