Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
Al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo tomar en cuenta este Tribunal las Redenciones efectuadas por este Despacho en fecha 04/04/2003 y 16/12/2009, por un tiempo NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21), y CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, respectivamente, que aunado al tiempo de detención resulta que ha estado detenido por un tiempo de DOCE (12) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS CON.....