Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 12/01/2011 al ciudadano penado JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.490.592, donde nació en fecha 02 de octubre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero hijo de Ramón García (v) y de Arelis Medina (v) domiciliado en el barrio Sucre Miranda, casa 1494, La Cañada, Agua Salud, Caracas, Distrito Capital y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal.....