Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, al penado GREGORY RAFAEL ESPINOZA FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.972.490,, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el C.T.C. Dr. Francisco Canestri, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.