DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-07-1992,de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elquis Ceballos (v) y de Richard Emilio Di Rocco, Titular de la cédula de identidad N° V-21.191.069, domiciliado en La Esperanza, Sector Bella Vista, casa N° 45, cerca del cementerio, casa de bloques, de color gris solo frisada, estado Vargas, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 103 ambos del Código Penal, a.....