DECLARA redimida la pena a GILBERTO ANTONIO SALAZAR CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 15-02-2008 A LAS 12 HORAS.