Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano HECTOR ALFONSO PRIETO MATERANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento estado Aragua, nacido en fecha 27/10/1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Hamburguesas, hijo de Luís Prieto (v) y de Eloisa Materano (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.989.281, residenciado en Maracay, estado Aragua, Cagua, Barrio Alí Primero, Calle 2, casa Nº 17, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.