ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JUAN MANUEL OROPEZA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta ¿Francisco Canestri¿, Avenida Páez, El Paraiso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso 03, El Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión