En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al JOSÉ GREGORIO NAVARRO PADRÓN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-06-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión un oficio Comerciante, Residenciado en Avenida Sucre, Edf. La Fundación, Torre B, Piso 1, Apto. B12, Catia, Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº 10.485.717, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la a.....