Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al penado Uribe Quevedo Carlos Santiago, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Internado Judicial de Carabobo, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.