Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 04 de marzo de 2011, al penado ciudadano ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZALEZ, portador del pasaporte N°AAB220055, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes narrado puede determinarse claramente que la conducta realizada por el penado de autos produce de forma inmediata la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que gozó hasta el día de hoy, el penado arriba mencionado.