OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-12-1977, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 14.328.015 residenciada en Valera, estado Trujillo, calle Libertador, cas Nro. 5-32, Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.