ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SAFI NASER ADHAN, de nacionalidad venezolana, natural Siria, nació el 13-04-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle ayacucho Nº 35, Upata Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° 25.277.940, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminará el 07 de agosto de 2011.