En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano FOUAD EL BAROUKI ARAQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.933.996, nacido el 20/11/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Fouad El Barouki (v) y Fanny Araque (v), residenciado en: Urbanización la Madrera, Edificio 1, apartamento 2-4, avenida Centenario, Mérida, estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivaria.....