DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, redimida la pena al ciudadano EMILIO PALACIOS CANDELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Ayala Perozo y Digna Lisbeth Palacios Candela, residenciado en el sector Montesano, callejón piedra blanca, casa nº 05, detrás del almacén nº 11, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-117.36.75 y titular de la cédula de identidad Nº V-19.873.682, por el tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012......