DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL ALEJANDRO CABRILES SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-11-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de ROSA SALAZAR (v) y MANUEL CABRILES, residenciado en: Edificios del gobierno SUMMA, bloque 22, piso 07, apartamento 14, cerca de la panadería Playa Grande; Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.367.560, teléfono : 0416-6904-157, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, y el encabezamiento del artículo 488, todos del Có.....