Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, al penado CLEIDI LOPEZ MARTIN, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Internado Judicial de Carúpano, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.