este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano HERRERA ROJAS WIL JOEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23-05-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Herrera y de Maribel Rojas, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.